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Blog Toda Extremadura 28 de abril, 2026

Ley Control Horario | Acelera Pyme Badajoz

Ley Control Horario | Acelera Pyme Badajoz

Llevar el control horario de tu plantilla no es una opción ni una buena práctica. Es una obligación legal desde el 12 de mayo de 2019.

Acelera Pyme Badajoz te ayuda a entender la normativa actual, que ya es exigente para las empresas, aunque lo que viene en 2026 eleva el listón: el registro deberá ser obligatoriamente digital, trazable y accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo. Este artículo te explica exactamente qué debes tener en orden, cuánto te puede costar no tenerlo y qué opciones tienes para resolverlo de forma sencilla.

Qué te obliga a hacer la ley

El Real Decreto-Ley 8/2019 es claro: toda empresa debe registrar diariamente la jornada de cada uno de sus trabajadores. Aplica a contratos a tiempo completo y parcial, a empleados en remoto, con horario flexible o en movilidad.

En concreto, tu sistema de control horario debe garantizar lo siguiente:

  1. Registro de la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, todos los días.
  2. Conservación de los registros durante un mínimo de 4 años, disponibles ante cualquier requerimiento.
  3. Acceso garantizado para el trabajador, sus representantes legales y la inspección de trabajo.
  4. Un sistema que sea inalterable: ninguna modificación sin autorización expresa.

Si tu empresa no cumple alguno de estos puntos, estás incurriendo en una infracción.

Cuánto puede costarte no tenerlo en regla

La Inspección de Trabajo clasifica el incumplimiento en materia de registro de jornada como infracción grave, recogida en el artículo 7.5 de la LISOS. Esto se traduce en sanciones económicas que van desde los 751 € hasta los 7.500 €, según la gravedad:

  1. Grado leve: Desde 751 € hasta 1.500 €
  2. Grado medio: Desde 1.501 € hasta 3.750 €
  3. Grado máximo: Desde 3.751 € hasta 7.500 €

Lo que viene en 2026: el registro digital obligatorio

Si la normativa vigente ya tiene exigencias claras, el nuevo Real Decreto que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada va más lejos. Su objetivo es acabar con los sistemas que existen solo sobre el papel y establecer un control horario real, verificable y digital. Estas son las obligaciones que afectarán directamente a tu empresa:

  1. Fichaje digital sin excepciones.
  2. Identificación personal e intransferible.
  3. Registro de pausas e interrupciones.
  4. Desglose detallado de tipos de horas.
  5. Sin fichaje biométrico.
  6. Trazabilidad completa de modificaciones.
  7. Acceso en tiempo real para la inspección.

Qué soluciones tienes disponibles hoy

La tecnología disponible hace que adaptarse no sea ni caro ni complejo. Existen herramientas para cualquier tipo de empresa, desde la más pequeña hasta la que tiene equipos distribuidos en varias ubicaciones:

  1. APP móvil y portal web: los empleados fichan desde el móvil o el ordenador. Ideal para equipos en remoto o con movilidad.
  2. Sistema RFID: tarjeta o llavero para fichar en la entrada.
  3. WhatsApp y Telegram: para empresas donde los empleados no trabajan delante de un ordenador. Sencillo y sin fricción.
  4. Máquinas QR: hardware en el centro de trabajo para registros masivos y rápidos en instalaciones físicas.

Todos estos sistemas, correctamente configurados, generan los informes que necesita la Inspección de Trabajo, diferencian tipos de horas automáticamente y garantizan la trazabilidad que exigirá la nueva normativa.

La conclusión es sencilla: actúa antes de que te obliguen

El marco legal en materia de control horario lleva años consolidado, y la nueva normativa digital lo refuerza aún más. Como empresario, tienes la responsabilidad de garantizar un registro correcto de la jornada de tu plantilla. Y tienes también la oportunidad de hacerlo de una forma que además te aporte orden, eficiencia y tranquilidad frente a cualquier inspección.

¿Quieres saber qué solución encaja mejor con tu empresa? Contacta con nosotros y te orientamos sin compromiso: escríbenos al 606 25 83 35

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